La nueva sentencia a tres años de
prisión contra el periodista Teobaldo Meléndez Fachín, de la provincia de
Alto Amazonas, querellado por difamación por una autoridad municipal, revela
la urgente necesidad que tiene el impulsar la despenalización de los delitos
de prensa en el Perú.
La ANP, que tiene registro de más de 25 querellas
judiciales contra periodistas en lo que va del 2011, está convencida que la
persecución judicial se ha convertido en el mecanismo del que echan mano,
especialmente los funcionarios públicos, para intimidar y silenciar a los
periodistas independientes.
Por ello, la Asociación Nacional de Periodistas del
Perú, desde hace más de una década, impulsa gremialmente la despenalización
de los denominados delitos de prensa. Sobre el particular presentó una
propuesta de proyecto de ley a la Presidencia del Poder Legislativo en el
2006 y hoy intensifica su objetivo realizando foros en el interior del país
con el fin de crear conciencia ante la necesidad de que ningún periodista
vaya a prisión por sus opiniones o críticas periodísticas.
En ese propósito la ANP ha lanzado una campaña
nacional, en la que argumenta, entre otras, diez razones para despenalizar:
1. Porque despenalizar los delitos de prensa no
significa menoscabo del derecho al honor, la intimidad y la dignidad de las
personas, mucho menos impunidad y discrecionalidad o privilegio a favor de
los periodistas.
2. Porque la aplicación de la responsabilidad civil
constituye una sanción adecuada y proporcional a la infracción y perjuicio
sufrido en tales casos. Se trata de utilizar la vía civil para resarcir el
derecho al honor lesionado y no para la represalia y el escarnio como castigo
al periodista.
3. Porque la amenaza de sufrir carcelería efectiva
establecida en el Código Penal es desmedida e inhibitoria y, por tanto,
contraria a la libertad de expresión. Cuando se trata de asuntos de interés
público, estos actos deben estar más expuestos al escrutinio ciudadano.
4. Porque la consideración de conductas como delitos
que deben ser sancionados con penas drásticas constituye el último recurso en
una democracia. Las facultades para criminalizar deben estar dirigidas a la
delincuencia por sus consecuencias dañosas a la sociedad y no a quienes
expresan o comunican una idea o una noticia.
5. Porque la despenalización posibilita el reemplazo
de las sanciones mediante la aplicación de programas educativos sobre ética,
moral y respeto a la dignidad de la persona humana, entre otras apropiadas
para mejorar la convivencia social.
6. Porque los delitos contra el honor limitan el
libre flujo de la información y, en consecuencia, las sanciones penales
inhiben la libertad de opinión y de expresión, así como la forma adecuada de
tomar decisiones democráticas en la sociedad.
7. Porque la moderna doctrina jurídica internacional
establecida en la ONU, la OEA y la Unión Europea interpreta los
tratados sobre derechos humanos y adopta criterios consensuados y
coincidentes en que los delitos contra el honor de las personas no
deben sancionarse con la pérdida de libertad, sino que deben solucionarse en
la vía judicial civil. El peligro de reclusión origina efectos de inhibición
y temor propios de la censura dictatorial.
8. Porque la jurisprudencia internacional de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y las recomendaciones de los
organismos supranacionales obligan a los jueces peruanos a no encarcelar a
las personas que sean condenadas por tales delitos y al Estado peruano a la
necesaria adecuación legislativa que los despenalice.
9. Porque en diversos países de América Latina como
México, Argentina y Uruguay se han despenalizado los delitos de prensa y en
otros, como Honduras, El Salvador y Panamá, están aprobados los proyectos por
el Poder Legislativo.
10. Porque la consolidación del derecho a la libertad
de expresión fomenta la lucha contra la corrupción y el establecimiento de
políticas de transparencia indispensables para fortalecer la democracia y el
respeto por los derechos humanos.
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